dimarts, 4 de desembre del 2012

Guia práctica cobro Plan de Pensiones

LAS COMISIONES DE CONTROL DE LOS PLANES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO RTVV


 INFORMAN

Los Derechos Consolidados son el capital que posee un partícipe. Se valora diariamente y son la suma de las aportaciones realizadas por el partícipe y por la empresa, más las plusvalías o minusvalías generadas por la rentabilidad del Fondo donde está integrado el Plan.

Cuando se pierde la relación laboral con la empresa, el partícipe, adquiere inmediatamente la condición de Partícipe en Suspenso, en este caso se pueden seguir haciendo aportaciones extraordinarias a través de la red de oficinas de Bankia, o bien no hacer nada y los derechos consolidados seguirán generando los intereses que corresponda.

Mientras no se rescate el plan, las comisiones de gestión y depósito pactadas, muy por debajo de las medias de mercado, se mantendrán iguales.

Cuando un partícipe (o partícipe en suspenso) empieza a cobrar sus derechos consolidados se convierte automáticamente en Beneficiario.

Cualquier ingreso que tenga una persona, proveniente de un Plan de Pensiones se considera Renta del Trabajo y tiene la misma fiscalidad.

En los Planes de Pensiones del sistema empleo, como es el que tenemos en el Grupo RTVV, sólo se pueden movilizar los derechos consolidados cuando se pierde la relación laboral con la empresa.

Cuando un partícipe es despedido por un E.R.E. podrá hacer efectivos sus derechos consolidados, con la fiscalidad que corresponda. Pues al estar afectado por un E.R.E, se considera una situación asimilada a la jubilación y es posible anticipar el cobro del plan de pensiones.

Los pagos efectuados por el Plan de Pensiones son sin retenciones fiscales, debiendo cada Beneficiario regularizar dicha circunstancia en la declaración de la Renta del año o años que corresponda.


QUÉ PUEDES HACER CON TUS DERECHOS CONSOLIDADOS SI PIERDES LA RELACIÓN LABORAL

Al ser despedido por un E.R.E, cobrar en efectivo, solicitándolo en cualquier oficina de Bankia, tus derechos consolidados, esto tiene una fiscalidad desfavorable pues tendrías más de un pagador en un año fiscal y posiblemente se pasaría a un tramo superior de ingresos en la declaración de la renta del año.

Trasladar tus derechos consolidados a otra entidad, negociando con esta nueva entidad las condiciones y el plan al cual acogerse. ( Las comisiones actuales son 0,15% de Depositaria más 0,20% de Gestora, en los planes de pensiones privados las comisiones suelen oscilar entre un 2% y un 3%) también puedes pasar todas las cantidades que desees de otro plan de pensiones a este. Para ello tienes que cumplimentar el impreso correspondiente y enviarlo a las oficinas de Aseval.

3º También puedes dejar tus derechos consolidados, como partícipe en suspenso, en el Plan y cobrarlos más adelante, cuando te interese y cumpliendo las especificaciones legales, con la fiscalidad que corresponda. Esto generaría las plusvalías o minusvalías que tuviese el Fondo de Pensiones. También te permitiría hacer aportaciones extraordinarias a través de las oficinas de Bankia.

FORMAS DE COBRO DE TUS DERECHOS CONSOLIDADOS

En forma de Renta, decidida por el propio beneficiario y hasta que se agoten los derechos consolidados.
Esta modalidad tiene una fiscalidad similar a la de la nómina.

En forma de capital, todos los derechos consolidados de golpe.
Fiscalmente se paga el tipo marginal de la declaración de la renta.
Los capitales (derechos consolidados) que se poseían a 31/12/2006 tienen una exención fiscal de un 40% (Es decir solo pagaríamos sobre el 60% de nuestro capital a dicha fecha) Los derechos consolidados desde el 01/01/2007 hasta la fecha de cobro tendrían una fiscalidad sobre el 100% de dicho capital.

Combinando las dos anteriores formas de cobro, una parte, la que el beneficiario designe, de los derechos consolidados en forma de capital y el resto en forma de renta. Los capitales cobrados en forma de capital tributarían a Hacienda tal y como ya hemos explicado (ver punto 2) y con los capitales cobrados en forma de renta pasaría lo mismo.(ver punto 1).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para solicitar la prestación por jubilación anticipada por ERE, es la siguiente:

- Certificación de VIDA LABORAL
- Copia de la comunicación personal de estar afectado por el ERE
- Certificado del INEM de estar dado de alta como demandante de empleo - Comunicación datos al pagador a efectos IRPF (impreso PL-2130-0)
- Solicitud de prestación (impreso PL-2129-0)
- Declaración jurada como que está afectado por un ERE.
- Fotocopia del DNI del beneficiario

Se puede remitir esta documentación por correo electrónico escaneada al buzón:
prestaciones.pensiones@aseval.com
Indicando en el asunto del correo: PRESTACION CANAL9 de D./ Dña ..............................

El dinero estará disponible en un plazo máximo de 7 días

A TENER EN CUENTA SI RESULTO AFECTADO Y QUIERO RESCATAR / MOVILIZAR

Antes de solicitar el rescate debemos tener en cuenta:
A. Ingresos totales en el ejercicio fiscal, importe del año en curso y esperados para próximo.

B. IRPF temporalmente incrementado, ahora es más caro rescatar.

C. Comisiones de gestión muy bajas en el plan actual.

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