dimarts, 10 de juny del 2014

Pla associat de CCOO

El pla associat de pensions de CCOO presenta a 30/04/2014 les següents rendibilitats a 1, 3, 5, 10 i 15 anys:


















El pla associat de CCOO compta amb unes comissions de gestió i dipòsit de les més baixes del mercat que li permet donar una rendibilitat per sobre de la mitjana. En concret, la suma de comissió de gestió i dipòsit és el 0.30%.

El pla de pensions individual, al que han anat els plans de pensions dels treballadors de RTVV, té una suma de comissió de gestió i dipòsit del 2,05%, d'acord amb dades arreplegades en la pàgina web de la Direcció General d'Assegurances i Fons de Pensions.

Aquest major cost ha comportat una menor rendibilitat, tal com es pot observar en el següent gràfic, amb l'excepció de l'últim any:

Observareu que la dada a un any del pla individual és superior a l'associat. A 31/03/14 la diferència va ser del 9.31% enfront del 7,75% (1,56 punts percentuals més), mentre que a l'abril la diferència s'ha reduït a 1,22 punts. El motiu és que el pla individual té bastants actius de deute públic o privat molt afectat per la pujada de la prima de risc espanyola, i en minvar està recuperant el seu valor. Amb la prima actual aquest moviment ja es pot haver acabat.















La importància d'aquesta diferència en les comissions de gestió i dipòsit es pot observar en el següent gràfic:














Així, 1.000 euros invertits fa 10 anys van significar 1.337,41 euros en el cas del pla associat de CCOO i 1.143,40 en el pla de Bancajapensión, és a dir, un 20% més.

dimarts, 4 de desembre del 2012

Guia práctica cobro Plan de Pensiones

LAS COMISIONES DE CONTROL DE LOS PLANES DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO RTVV


 INFORMAN

Los Derechos Consolidados son el capital que posee un partícipe. Se valora diariamente y son la suma de las aportaciones realizadas por el partícipe y por la empresa, más las plusvalías o minusvalías generadas por la rentabilidad del Fondo donde está integrado el Plan.

Cuando se pierde la relación laboral con la empresa, el partícipe, adquiere inmediatamente la condición de Partícipe en Suspenso, en este caso se pueden seguir haciendo aportaciones extraordinarias a través de la red de oficinas de Bankia, o bien no hacer nada y los derechos consolidados seguirán generando los intereses que corresponda.

Mientras no se rescate el plan, las comisiones de gestión y depósito pactadas, muy por debajo de las medias de mercado, se mantendrán iguales.

Cuando un partícipe (o partícipe en suspenso) empieza a cobrar sus derechos consolidados se convierte automáticamente en Beneficiario.

Cualquier ingreso que tenga una persona, proveniente de un Plan de Pensiones se considera Renta del Trabajo y tiene la misma fiscalidad.

En los Planes de Pensiones del sistema empleo, como es el que tenemos en el Grupo RTVV, sólo se pueden movilizar los derechos consolidados cuando se pierde la relación laboral con la empresa.

Cuando un partícipe es despedido por un E.R.E. podrá hacer efectivos sus derechos consolidados, con la fiscalidad que corresponda. Pues al estar afectado por un E.R.E, se considera una situación asimilada a la jubilación y es posible anticipar el cobro del plan de pensiones.

Los pagos efectuados por el Plan de Pensiones son sin retenciones fiscales, debiendo cada Beneficiario regularizar dicha circunstancia en la declaración de la Renta del año o años que corresponda.


QUÉ PUEDES HACER CON TUS DERECHOS CONSOLIDADOS SI PIERDES LA RELACIÓN LABORAL

Al ser despedido por un E.R.E, cobrar en efectivo, solicitándolo en cualquier oficina de Bankia, tus derechos consolidados, esto tiene una fiscalidad desfavorable pues tendrías más de un pagador en un año fiscal y posiblemente se pasaría a un tramo superior de ingresos en la declaración de la renta del año.

Trasladar tus derechos consolidados a otra entidad, negociando con esta nueva entidad las condiciones y el plan al cual acogerse. ( Las comisiones actuales son 0,15% de Depositaria más 0,20% de Gestora, en los planes de pensiones privados las comisiones suelen oscilar entre un 2% y un 3%) también puedes pasar todas las cantidades que desees de otro plan de pensiones a este. Para ello tienes que cumplimentar el impreso correspondiente y enviarlo a las oficinas de Aseval.

3º También puedes dejar tus derechos consolidados, como partícipe en suspenso, en el Plan y cobrarlos más adelante, cuando te interese y cumpliendo las especificaciones legales, con la fiscalidad que corresponda. Esto generaría las plusvalías o minusvalías que tuviese el Fondo de Pensiones. También te permitiría hacer aportaciones extraordinarias a través de las oficinas de Bankia.

FORMAS DE COBRO DE TUS DERECHOS CONSOLIDADOS

En forma de Renta, decidida por el propio beneficiario y hasta que se agoten los derechos consolidados.
Esta modalidad tiene una fiscalidad similar a la de la nómina.

En forma de capital, todos los derechos consolidados de golpe.
Fiscalmente se paga el tipo marginal de la declaración de la renta.
Los capitales (derechos consolidados) que se poseían a 31/12/2006 tienen una exención fiscal de un 40% (Es decir solo pagaríamos sobre el 60% de nuestro capital a dicha fecha) Los derechos consolidados desde el 01/01/2007 hasta la fecha de cobro tendrían una fiscalidad sobre el 100% de dicho capital.

Combinando las dos anteriores formas de cobro, una parte, la que el beneficiario designe, de los derechos consolidados en forma de capital y el resto en forma de renta. Los capitales cobrados en forma de capital tributarían a Hacienda tal y como ya hemos explicado (ver punto 2) y con los capitales cobrados en forma de renta pasaría lo mismo.(ver punto 1).

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para solicitar la prestación por jubilación anticipada por ERE, es la siguiente:

- Certificación de VIDA LABORAL
- Copia de la comunicación personal de estar afectado por el ERE
- Certificado del INEM de estar dado de alta como demandante de empleo - Comunicación datos al pagador a efectos IRPF (impreso PL-2130-0)
- Solicitud de prestación (impreso PL-2129-0)
- Declaración jurada como que está afectado por un ERE.
- Fotocopia del DNI del beneficiario

Se puede remitir esta documentación por correo electrónico escaneada al buzón:
prestaciones.pensiones@aseval.com
Indicando en el asunto del correo: PRESTACION CANAL9 de D./ Dña ..............................

El dinero estará disponible en un plazo máximo de 7 días

A TENER EN CUENTA SI RESULTO AFECTADO Y QUIERO RESCATAR / MOVILIZAR

Antes de solicitar el rescate debemos tener en cuenta:
A. Ingresos totales en el ejercicio fiscal, importe del año en curso y esperados para próximo.

B. IRPF temporalmente incrementado, ahora es más caro rescatar.

C. Comisiones de gestión muy bajas en el plan actual.

Plan asociado de pensiones CCOO


Plan de pensiones asociado de la confederacion sindical de comisiones obreras

CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES

Un Plan de Pensiones es un sistema de ahorro voluntario. Este sistema de ahorro es complementario, nunca substitutivo, de la pensión pública de la Seguridad Social.

Este ahorro es indisponible, sólo se puede cobrar en las situaciones de jubilación, invalidez, fallecimiento. Excepcionalmente se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en las situaciones de paro de larga duración ó enfermedad grave.

Este ahorro tiene una limitación de aportaciones máximas anuales. Desde la nueva reforma del I.R.P.F., la aportación máxima es la menor de las dos siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Estos límites son conjuntos con la aportación a planes de pensiones realizadas por una empresa a un plan de pensiones de empleo o a un plan de previsión social empresarial a favor del partícipe y con las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de la dependencia severa y la gran dependencia, de acuerdo con la nueva Ley de Dependencia.

Las aportaciones que se realizan están invertidas, en renta fija y renta variable, lo que comporta rentabilidades positivas o negativas, en función de los resultados de las inversiones.

Este ahorro tiene beneficios fiscales. Actualmente las aportaciones que se hagan a un plan de pensiones se desgrava de la base imponible en la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


CARACTERISTICAS CONCRETAS DEL PLAN DE PENSIONES ASOCIADO DE CCOO


- El Plan de Pensiones Asociado de CCOO se constituyó el 29.12.1989. En razón de sus sujetos constituyentes se encuadra en la modalidad de Sistema Asociado y en razón de las obligaciones en la de Mixto:
- Pueden adherirse al Plan todos los afiliados al sindicato de Comisiones Obreras.

- Con carácter periódico la aportación mínima al año son 240 Euros .Esta aportación se pueden realizar mensual, trimestral, o anual, mediante cargo en su cuenta corriente o de ahorro. Con carácter extraordinario se pueden efectuar aportaciones en el momento en que el participe lo desee, sin acogerse a ninguna frecuencia o, cuantía preestablecida.

- Si por situaciones personales no desea seguir aportando al plan de pensiones, se pueden suspender las aportaciones, manteniendo las aportaciones realizadas, la rentabilidad obtenida, y las futuras rentabilidades que pueda obtener el plan de pensiones (las rentabilidades del Plan pueden ser positivas o negativas).

- El plan de pensiones participan dos entidades especializadas, la Entidad Gestora, que es la encargada de invertir el dinero (en el Plan Asociado de Pensiones de CCOO es Gestión de Previsión y Pensiones), y la Entidad Depositaria, que es la encargada de realizar los pagos (en el Plan Asociado de Pensiones de CCOO la Depositaria es BBVA).

- Adicionalmente, el fondo de pensiones mantiene una participación en un fondo de pensiones abierto gestionado por el equipo de Ibersecurities del Banco Sabadell.
- La Ley de Planes y Fondos de Pensiones, establece el pago de unas comisiones por los servicios anteriormente indicados, limitándolo a un máximo del (2,5%.) En concreto el Plan de Pensiones Asociado de CCOO el pago por estas comisiones es del (0,3%.) Este tema es importante, ya que por regla general las comisiones de cualquier plan de pensiones individual o, asociado suelen ser más altas que las aplicadas a nuestro Plan de Pensiones.

- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones que dan origen al pago de prestaciones son las siguientes:

a) Jubilación, a la edad que el partícipe pueda ejercer este derecho. En caso de no ser posible el acceso a tal situación, la prestación podrá ser solicitada a partir de que el partícipe cumpla los 60 años de edad.

b) Incapacidad permanente, que deberá ser acreditado mediante la oportuna certificación del órgano administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

c) Fallecimiento, que deberá ser acreditado mediante el correspondiente certificado de defunción.

d) Dependencia, que deberá ser acreditado mediante la oportuna certificación del órgano administrativo a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

- Las prestaciones del plan de pensiones se pueden cobrar en forma de: 1. Capital, cuya cuantía será igual a los derechos consolidados, es decir, el ahorro conseguido por las aportaciones realizadas, rentabilidad obtenida (en positivo o negativo), menos gastos.

A los efectos de los impuestos, el cobro de capital tiene consideración de renta regular, descontando un 40% de la cantidad total consecuencia de las aportaciones realizadas con anterioridad a 31.12.2006 cobrada, siempre que se tenga una antigüedad en el Plan de Pensiones, al menos, de 2 años. Esto significa que la cuantía resultante de multiplicar las participaciones anteriores a dicha fecha por el valor de la participación en el momento de la prestación tendrá derecho a reducción del 40% si teniendo una antigüedad superior a 2 años, se cobra en forma de capital.

2. Renta vitalicia o temporal , definiendo la cantidad económica que se desea cobrar . Igualmente a los efectos de impuestos, estas cuantías económicas cobradas tienen la consideración de renta regular.

3. Mixto, es una combinación de las opciones anteriores, es decir, la combinación de rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.

4. Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.

- Los Derechos Consolidados (el ahorro que vamos realizando con anterioridad a la jubilación), se pueden hacer efectivos, por dos situaciones excepcionales: paro de larga duración o enfermedad grave. Estas dos situaciones deben estar debidamente justificadas, pudiendo cobrar todo, o parte del derecho consolidado (es decir del dinero ahorrado hasta ese momento), con anterioridad a una de las contingencias indicadas anteriormente, de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

- Finalmente el plan de pensiones está controlado por una Comisión de Control que es quien tiene las reuniones con la Entidad Gestora para vigilar el buen funcionamiento del Plan. Esta Comisión de Control está formada mayoritariamente por partícipes del plan de pensiones. El mandato dura 4 años. La Comisión de Control la designa la Ejecutiva Confederal del Sindicato.

DATOS ECONOMICOS DEL PLAN DE PENSIONES a 31.12.2010

- Nº partícipes del Plan de Pensiones Asociado: 628
- Patrimonio del Plan de Pensiones : 8.900.451 Euros

- Estructura de la Cartera Objetivo:
Renta variable: 25%
Renta Fija: 75%
Inversiones Alternativas: Hasta el 10%
Liquidez y otros:

Adhesión al plan

En el caso de que esté interesado/a en adherirse al plan, rellene el formulario y remítalo por fax al número 917028179 o bien por carta a la siguiente dirección:

Secretaría de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria
C\ Fernández de la Hoz nº 12 1ª Planta
Madrid 28010


Igualmente, puede escanear el documento y remitirlo por correo electrónico a
planasociado@ccoo.es

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